Corte Suprema, Senado y Constitución: El Conflicto por el Nombramiento de Jueces en Comisión
Por José E. Pérez, para Bahia Herald
Buenos Aires, 29 de marzo de 2025 – El Presidente Javier Milei designó en comisión a dos nuevos jueces para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el receso legislativo, generando una fuerte disputa jurídica e institucional en Argentina. Los nombramientos, efectuados sin la intervención previa del Senado, reavivaron el debate sobre la constitucionalidad de este tipo de procedimientos, el rol del Congreso y la independencia del Poder Judicial. Uno de los magistrados nombrados, el juez Manuel José García-Mansilla, defendió la legalidad de su designación ante el fuero federal.
El hecho ocurrió durante el receso de verano del Congreso Nacional, cuando el Poder Ejecutivo utilizó la figura del nombramiento en comisión amparándose en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional (CN), que autoriza esta práctica de manera excepcional. Las vacantes en la Corte Suprema motivaron la medida, que fue justificada por el oficialismo como una solución urgente ante la inacción del Senado. Sin embargo, los cuestionamientos se multiplicaron desde la oposición política y diversos sectores del derecho constitucional, que acusan al Gobierno de vulnerar el principio republicano de división de poderes.
La Constitución Nacional prevé que los jueces de la Corte Suprema sean nombrados por el Presidente con acuerdo de dos tercios del Senado en sesión pública (CN, art. 99 inc. 4). Este proceso, reforzado por el Decreto 222/2003, establece requisitos de publicidad, control ciudadano y deliberación parlamentaria. No obstante, el artículo 99, inciso 19, habilita al Ejecutivo a cubrir temporalmente cargos vacantes durante el receso legislativo, siempre dando cuenta al Senado al inicio de su próxima sesión.
La designación del juez García-Mansilla fue formalizada por decreto presidencial. Ante las impugnaciones, el magistrado presentó un extenso escrito ante el juez federal Alejo Ramos Padilla, defendiendo su nombramiento y alegando que, una vez prestado juramento, sólo puede ser removido mediante juicio político, conforme a los artículos 53, 59 y 60 de la CN. Alertó que un fallo judicial adverso atentaría contra la independencia judicial.
Desde el Senado, aún no se han tratado los pliegos remitidos por el Ejecutivo. El oficialismo (La Libertad Avanza y aliados) sostiene que el accionar del Presidente es constitucional. En cambio, Unión por la Patria lo califica como una maniobra autoritaria. Dentro de Juntos por el Cambio, la UCR expresó reparos —con figuras como Martín Lousteau criticando la falta de consenso—, mientras otros sectores guardan silencio o muestran apoyo implícito.
El conflicto revela tensiones estructurales sobre el control interinstitucional. Si bien los nombramientos en comisión son legales bajo ciertos parámetros, su aplicación para cubrir vacantes en el máximo tribunal del país plantea un dilema: ¿prevalece la letra fría de la norma o el espíritu de la deliberación democrática?
Más allá del desenlace, el episodio deja en evidencia la fragilidad de los consensos institucionales en torno al Poder Judicial y anticipa un debate profundo sobre la legitimidad del ejercicio presidencial en materia judicial, que podría redefinir el equilibrio de poderes en la Argentina.
Referencias
Constitución de la Nación Argentina. (1994). Artículos 53, 59, 60, 99 incs. 4 y 19.
Decreto 222/2003. Procedimiento de designación de magistrados de la Corte Suprema. Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86247/norma.htm
El Economista. (2025, marzo 28). Se define la batalla por la Corte Suprema en el Senado. Recuperado de: https://eleconomista.com.ar/politica/se-define-batalla-corte-suprema-senado-n83371
La Nación. (2025, marzo 25). García-Mansilla defendió la legalidad de su designación por decreto en la Corte Suprema. Recuperado de: https://www.lanacion.com.ar
Reuters. (2025, febrero 25). Nombramientos en comisión de jueces por parte del Presidente Milei generan controversia. Recuperado de: https://www.reuters.com